
Hace unos meses, hablábamos de las conductas que podrían generar una multa, hoy la novedad está en los Juzgados. Cada vez más resoluciones consideran que incumplir el estado de alarma no supone de forma automática una infracción de desobediencia y anulan las multas.
Han sido varios los Juzgados que se han pronunciado en este sentido, así el Juzgado Contencioso nº 1 de Segovia ha establecido, que el incumplimiento del estado de alarma no es motivo de infracción de desobediencia. El juez reconoce que la conducta del ciudadano es claramente incívica e insolidaria al poner en peligro a otras personas en una pandemia. Esa valoración de la conducta queda dentro del ámbito ético o moral. Para que haya sanción administrativa, justificada en Derecho es necesario que haya:
- Mandato persistente y reiterado por parte de los agentes de la autoridad,
- Una actitud del ciudadano de oposición tenaz y obstinada, que es, sin duda, lo que constituye el núcleo esencial.
Lo anterior se traduce en que es necesaria una orden que la persona sancionada se negase a acatar.
En la mayoría de las denunciadas tramitadas no hay requerimientos de manera específica y concreta por una autoridad para que se modifique un determinado comportamiento con sustento en las restricciones de movilidad. Los boletines de denuncia recogen situaciones en las que se incumple el estado de alarma, tipo pasear sin permiso, realizar conductas restringidas. Esas conductas no suponen una infracción de desobediencia.
El mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia, sino que habrá que estar a cada caso concreto.